CAPÍTULO VI. Régimen patrimonial y de contratación
Artículo 40. Contratos y encomiendas.
1. El régimen de contratación de la Agencia será el establecido en la legislación aplicable a los contratos celebrados por el sector público.
2. La Dirección es el órgano de contratación de la Agencia.
3. La Agencia podrá realizar encomiendas de gestión en los términos previstos en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Tales encomiendas de gestión deberán enmarcarse en la realización de trabajos y tareas incardinadas en el ámbito de sus competencias.
Texto oficial de Real Decreto 65/2026, de 3 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas (BOE-A-2026-2553). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 40. Contratos y encomiendas. — Real Decreto 65/2026, de 3 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas · BOE Fácil