CAPÍTULO VII. Régimen económico-financiero, presupuestario, de contabilidad y de control
Artículo 44. Cuentas anuales.
1. La persona titular de la Dirección de la Agencia formulará las cuentas anuales en un plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio económico. Una vez auditadas por la Intervención General de la Administración del Estado, serán sometidas al Consejo Rector para su aprobación dentro del primer semestre del año siguiente al que se refieran.
2. Una vez aprobadas por el Consejo Rector, las cuentas se remitirán a través de la Intervención General de la Administración del Estado al Tribunal de Cuentas para su fiscalización. Dicha remisión a la Intervención General del Estado se realizará dentro de los siete meses siguientes a la terminación del ejercicio económico.
Texto oficial de Real Decreto 65/2026, de 3 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas (BOE-A-2026-2553). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 44. Cuentas anuales. — Real Decreto 65/2026, de 3 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas · BOE Fácil