CAPÍTULO II. Principios, competencias y régimen de actuación
Artículo 9. Principios de actuación.
La Agencia observará los principios generales por los que debe regirse la actuación del sector público institucional de acuerdo con el artículo 81 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En el ejercicio de sus funciones específicas se guiará, además, por los siguientes principios básicos:
a) Responsabilidad y Autonomía, entendida como la capacidad de gestionar, en los términos previstos en el presente Estatuto, los medios puestos a su disposición para alcanzar los objetivos comprometidos.
b) Independencia técnica, basada en la capacitación, especialización, profesionalidad y responsabilidad individual del personal al servicio de la Agencia, que deberá observar los valores de competencia, ética profesional y responsabilidad pública que son de aplicación.
c) Transparencia en todas las actividades administrativas y cumplimiento de las obligaciones de buen gobierno por parte de los responsables públicos de la Agencia, así como la rendición de cuentas y compromisos para presentar la información precisa y completa sobre todos los resultados y procedimientos utilizados en la gestión.
d) Eficacia en su actuación, poniendo todos los medios para llevar a cabo el objeto y fines definidos en este Estatuto.
e) Eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos y evaluación continuada de la calidad de los procesos de gestión y de los procedimientos de actuación, que se efectuará atendiendo a los criterios de legalidad, celeridad, simplificación y accesibilidad electrónica y sin perjuicio del rigor necesario.
f) Cooperación interinstitucional, entendido como el principio que busque las sinergias en la colaboración con otras administraciones, agentes e instituciones, públicas o privadas, nacionales e internacionales, para el fomento de la cultura evaluadora.
g) En el ejercicio de sus funciones de evaluación, la Agencia actuará con autonomía funcional siguiendo los principios de imparcialidad, neutralidad, confidencialidad y rigor metodológico en el desarrollo de las evaluaciones, no pudiendo aceptar ni solicitar instrucciones de ninguna entidad pública o privada.
h) Integración del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, promoviendo la perspectiva de género y una composición equilibrada de mujeres y hombres en sus órganos y actividades según lo dispuesto en el artículo 84 bis de la Ley 40/2015.
i) Garantía del principio sistemático de evaluación de políticas *ex ante* derivado del título II de la Ley 27/2022, de 20 de diciembre, con las excepciones previstas en la ley, a través, entre otras funciones, del diseño de metodologías e indicadores comunes de evaluación *ex ante*y modelos de informes de evaluabilidad promoviendo y facilitando la evaluación de políticas públicas en su fase de planificación, formulación o diseño.
Texto oficial de Real Decreto 65/2026, de 3 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas (BOE-A-2026-2553). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.