Disposición adicional primera. Constitución efectiva de la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas y supresión del Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas.
1. La efectiva puesta en funcionamiento de la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas se producirá con la celebración de la sesión constitutiva de su Consejo Rector, que tendrá lugar en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto. En la misma sesión constitutiva se nombrará a la persona titular de la Dirección de la Agencia a propuesta de la persona titular de la Presidencia, conforme al procedimiento de selección establecido en el artículo 22 del Estatuto.
2. La celebración de la sesión constitutiva del Consejo Rector determina la supresión del Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas.
Texto oficial de Real Decreto 65/2026, de 3 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas (BOE-A-2026-2553). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional primera. Constitución efectiva de la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas y supresión del Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas. — Real Decreto 65/2026, de 3 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas · BOE Fácil