CAPÍTULO II. Acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación y provisión de puestos de forma temporal · Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 15. Temarios para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación.
1. El temario para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación se aprobará previa consulta a las Comunidades Autónomas.
2. El temario se referirá a las competencias y conocimientos propios y específicos de la función inspectora y tendrá dos partes diferenciadas:
a) Parte A: Incluirá temas generales relativos a cuestiones pedagógicas sobre organización curricular, organización escolar, gestión de centros educativos, programas y servicios, administración, legislación educativa básica y procedimiento administrativo, así como las funciones y atribuciones de la inspección educativa.
b) Parte B: Incluirá temas de carácter específico que se referirán a las características propias de los niveles y etapas educativas, al desarrollo curricular y a la correspondiente metodología didáctica, a la organización y administración de los centros y a la legislación de la administración educativa convocante.
3. En las convocatorias que realicen las administraciones educativas se podrán añadir a los temas de carácter específico de la parte B del temario otros relacionados con la estructura y funcionamiento de los órganos de la inspección educativa, así como con la organización administrativa.
Texto oficial de Real Decreto 68/2026, de 4 de febrero, por el que se regula la inspección educativa (BOE-A-2026-2622). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.