CAPÍTULO II. Acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación y provisión de puestos de forma temporal · Sección 2.ª De los órganos de selección
Artículo 18. Órganos de selección y nombramiento.
1. La selección será realizada por tribunales y, en su caso, por comisiones de selección u órganos equivalentes nombrados al efecto por la correspondiente administración educativa.
2. Los miembros de los órganos de selección serán nombrados en cada convocatoria en el plazo y por el procedimiento que en esta se disponga.
3. Cuando se nombre más de un tribunal, las convocatorias podrán determinar la constitución de una Comisión de Selección que actuará conforme a lo previsto en el artículo 20 del presente real decreto.
Texto oficial de Real Decreto 68/2026, de 4 de febrero, por el que se regula la inspección educativa (BOE-A-2026-2622). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 18. Órganos de selección y nombramiento. — Real Decreto 68/2026, de 4 de febrero, por el que se regula la inspección educativa · BOE Fácil