CAPÍTULO II. Acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación y provisión de puestos de forma temporal · Sección 3.ª Fase de oposición, fase de concurso y fase de prácticas
Artículo 22. Fase de concurso.
En la fase de concurso se valorarán la trayectoria profesional de las personas candidatas y sus méritos específicos como docentes, el desempeño de cargos directivos y de coordinación didáctica con evaluación positiva, la pertenencia a alguno de los cuerpos de catedráticos a los que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, el ejercicio, en su caso, de la función inspectora, así como la preparación científica y didáctica y otros méritos.
En todo caso, los baremos de las convocatorias deberán respetar las especificaciones básicas que se recogen en el anexo I.
Texto oficial de Real Decreto 68/2026, de 4 de febrero, por el que se regula la inspección educativa (BOE-A-2026-2622). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 22. Fase de concurso. — Real Decreto 68/2026, de 4 de febrero, por el que se regula la inspección educativa · BOE Fácil