CAPÍTULO III. Formación y cualificación profesional
Artículo 28. Reconocimiento de la formación y tutoría.
1. La asistencia, la participación, el aprovechamiento o la superación, en su caso, de actividades de formación se reconocerá como mérito, en la forma que se establezca, en los procedimientos de concurso de méritos que convoque la correspondiente administración educativa.
2. El desempeño de la tutoría del personal funcionario en prácticas del Cuerpo de Inspectores de Educación o de los docentes que realizan la función inspectora de forma temporal podrá comportar igualmente el debido reconocimiento.
Texto oficial de Real Decreto 68/2026, de 4 de febrero, por el que se regula la inspección educativa (BOE-A-2026-2622). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 28. Reconocimiento de la formación y tutoría. — Real Decreto 68/2026, de 4 de febrero, por el que se regula la inspección educativa · BOE Fácil