CAPÍTULO II. Acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación y provisión de puestos de forma temporal · Sección 3.ª Fase de oposición, fase de concurso y fase de prácticas
Artículo 22. Fase de concurso.
En la fase de concurso se valorarán la trayectoria profesional de las personas candidatas y sus méritos específicos como docentes, el desempeño de cargos directivos y de coordinación didáctica con evaluación positiva, la pertenencia a alguno de los cuerpos de catedráticos a los que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, el ejercicio, en su caso, de la función inspectora, así como la preparación científica y didáctica y otros méritos.
En todo caso, los baremos de las convocatorias deberán respetar las especificaciones básicas que se recogen en el anexo I.
Texto oficial de Real Decreto de la Inspección Educativa (BOE-A-2026-2622). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 22. Fase de concurso. — Real Decreto de la Inspección Educativa · BOE Fácil