Artículo 30. Carrera profesional en la inspección educativa.
1. Los inspectores y las inspectoras de educación, como personal funcionario público, tienen derecho a la promoción profesional, conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad.
2. Las administraciones educativas, conforme a lo establecido en sus respectivas normativas de Función Pública, impulsarán y regularán la implantación de medidas destinadas al desarrollo de la carrera profesional de los inspectores y las inspectoras de educación.
Texto oficial de Real Decreto de la Inspección Educativa (BOE-A-2026-2622). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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