1. Las responsabilidades asumidas por el Ministerio de Defensa, en el cumplimiento de las actuaciones indicadas en el artículo anterior, en nombre y representación de otros Estados, estarán garantizadas por estos últimos.
2. La disponibilidad de los fondos necesarios para la adquisición del compromiso de gasto, en la parte correspondiente a otros Estados, se regirá por lo previsto en el acuerdo de préstamo y en los correspondientes arreglos operativos.
3. Las fases de aprobación del gasto, su compromiso y el reconocimiento de obligaciones del artículo 74 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, corresponden a la persona titular del Ministerio de Defensa y a los órganos que, por desconcentración o delegación tengan asignadas las competencias que correspondan.
Texto oficial de Real Decreto 66/2026, de 4 de febrero, por el que se regulan las adquisiciones en común y proyectos colaborativos en el marco de las iniciativas europeas de defensa (BOE-A-2026-2725). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.