1. En el plazo máximo de dos años desde la publicación de este real decreto, la Jefatura de Servicios Técnicos de la Guardia Civil adoptará las medidas para implementar las herramientas informáticas y telemáticas necesarias para la materialización de las disposiciones recogidas en este real decreto.
2. Por parte del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, O.A., en los conciertos a suscribir para la asistencia de sus titulares y beneficiarios, se realizarán las actuaciones necesarias para que las entidades de seguro valoren la provisión a sus facultativos de los mecanismos y recursos que permitan el envío electrónico de la información administrativa y médica de los partes de baja, confirmación y alta del personal de la Guardia Civil, para su entrega a la unidad y órgano médico correspondiente, a través de las herramientas telemáticas que la Dirección General ponga a su disposición.
3. Mientras no se lleve a cabo la necesaria adaptación de los sistemas informáticos de la sanidad pública y privada, los partes médicos expedidos por facultativos ajenos a la Guardia Civil serán en soporte electrónico o en soporte papel o no electrónico.
Texto oficial de Real Decreto 67/2026, de 4 de febrero, por el que se regula la gestión de la incapacidad temporal del personal del Cuerpo de la Guardia Civil (BOE-A-2026-2726). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.