Este reglamento resulta de aplicación a los consumidores de energía eléctrica, a los gestores de las redes de transporte y distribución, al operador del sistema, al operador de mercado, a los comercializadores, a los consumidores directos en mercado, y a los agregadores independientes, así como a los titulares de instalaciones de almacenamiento, comunidades de energías renovables y comunidades ciudadanas de energía.
Texto oficial de Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica (BOE-A-2026-3212). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. Ámbito de aplicación. — Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica · BOE Fácil