CAPÍTULO III. Contratación del suministro de energía eléctrica · Sección 3.ª Contratación del acceso de terceros a la red
Artículo 35. Contratos eventuales, de temporada y de interconexiones internacionales.
1. No obstante lo establecido en el artículo 34, se podrán establecer contratos de duración inferior a un año en las modalidades de contratos eventuales, de temporada y de interconexiones internacionales.
2. A efectos de tarifas de acceso, resultará de aplicación lo dispuesto en la normativa en vigor.
Asimismo, resultará de aplicación lo especificado en la normativa para el pago de derechos de acometida, enganche y verificación.
3. No procederá el cambio de potencias contratadas en el caso de los contratos eventuales y de temporada.
Texto oficial de Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica (BOE-A-2026-3212). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 35. Contratos eventuales, de temporada y de interconexiones internacionales. — Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica · BOE Fácil