CAPÍTULO IV. Protección y empoderamiento del consumidor · Sección 2.ª Reclamaciones
Artículo 58. Remisión a las comunidades autónomas.
1. Sin perjuicio de las demás competencias que les correspondan, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla podrán establecer procedimientos administrativos en relación con las reclamaciones o discrepancias que se susciten en relación con el contrato de suministro o el de acceso a las redes o con las facturaciones, ausencia o retrasos de facturación derivadas de los mismos, cuando dichas diferencias se produzcan en relación con suministros efectuados en su respectivo territorio. Ello será sin perjuicio de las actuaciones que puedan producirse en vía jurisdiccional y de lo establecido en la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
2. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en ejercicio de su función de supervisión, colaborará con los órganos competentes en materia de energía y de consumo de las Comunidades Autónomas o Ciudades de Ceuta y Melilla, con el fin de lograr una mayor protección al consumidor energético. En todo caso, la referida Comisión informará a los consumidores de las vías de reclamación. En este sentido, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia articulará acciones de cooperación con las autoridades competentes.
Texto oficial de Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica (BOE-A-2026-3212). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.