Disposición final segunda. Habilitación normativa.
La persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico dictará, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones de desarrollo que resulten necesarias para asegurar la adecuada aplicación de este real decreto.
Texto oficial de Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica (BOE-A-2026-3212). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final segunda. Habilitación normativa. — Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica · BOE Fácil