Disposición transitoria novena. Incorporación de los nuevos datos en las garantías relativas a los permisos de acceso de demanda.
1. Los titulares de permisos de acceso y conexión de demanda que, como consecuencia de los nuevos datos requeridos en los resguardos de las garantías incluidos la nueva redacción dada al artículo 23 bis.4 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, tengan que constituir una nueva garantía, dispondrán de un plazo de seis meses para hacerlo.
2. Aquellos titulares de permisos de acceso y conexión de demanda que decidan no sustituir las garantías depositadas conforme a lo previsto en el apartado anterior, podrán renunciar al permiso de acceso y conexión en el plazo de seis meses. Esta renuncia no supondrá la ejecución de las garantías previamente constituidas.
3. El incumplimiento de la obligación de sustitución de garantías a que hace referencia el apartado primero, cuando no hubiese sido acompañado de la correspondiente renuncia en los términos previsto en el apartado anterior, podrá ser sancionado de acuerdo con lo dispuesto en el título X de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Texto oficial de Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica (BOE-A-2026-3212). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.