CAPÍTULO IV. Protección y empoderamiento del consumidor · Sección 2.ª Reclamaciones
Artículo 57. Sistemas alternativos de resolución de conflictos.
1. Los consumidores de energía eléctrica podrán dirigir su reclamación a las Juntas Arbitrales de Consumo, en los términos establecidos en su normativa reguladora.
Asimismo, se podrán dirigir a una entidad de resolución alternativa acreditada, con los efectos, requisitos y condiciones establecidas en su normativa.
2. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá requerir a las empresas que remitan información sobre los sistemas alternativos de resolución a los que se encuentran adheridos.
Texto oficial de Reglamento General de Suministro, Comercialización y Agregación de Energía Eléctrica (BOE-A-2026-3212). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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