Disposición adicional primera. Ficheros de intercambio de información entre los diferentes sujetos del sector eléctrico.
Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en este real decreto, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia adaptará, en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto, los formatos de los ficheros de intercambio de información entre los sujetos del sector eléctrico que corresponda.
Texto oficial de Reglamento General de Suministro, Comercialización y Agregación de Energía Eléctrica (BOE-A-2026-3212). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional primera. Ficheros de intercambio de información entre los diferentes sujetos del sector eléctrico. — Reglamento General de Suministro, Comercialización y Agregación de Energía Eléctrica · BOE Fácil