Ayuda = (0,7 × coste de la prima) − (subvención ENESA + subvención autonómica) · Sección 2.ª Medidas en materia pesquera
Artículo 16. Ámbito de aplicación y régimen jurídico.
1. El ámbito de aplicación de las medidas previstas en esta sección será el de las provincias de Málaga, Cádiz y Huelva en los términos y condiciones previstos en el siguiente artículo.
2. Con la finalidad de facilitar la gestión y obtención de las ayudas contempladas en este capítulo, las mismas no estarán sujetas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular quedan excluidas de lo previsto en el artículo 13 y de la autorización prevista en su artículo 10.
3. A las ayudas previstas en esta sección les resultará de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de Modificación Parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio, y en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2104, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
> <small>Redactado el apartado 3 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 65, de 14 de marzo de 2026. [Ref. BOE-A-2026-6005](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-6005)</small>
Texto oficial de Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en respuesta a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura (BOE-A-2026-3810). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.