CAPÍTULO IV. Medidas de apoyo a empresas y profesionales y de carácter tributario · Sección 2.ª Medidas de carácter tributario
Artículo 29. Gastos extraordinarios de las entidades locales por las inundaciones y otros sucesos catastróficos a efectos de la valoración del cumplimiento de las reglas fiscales.
A efectos de la valoración del cumplimiento de las reglas fiscales, se considerarán de forma diferenciada los gastos excepcionales que realicen las entidades locales cumplan las condiciones establecidas en el apartado 9 del artículo 23 del presente real decreto-ley, y que registren contablemente de forma separada, como consecuencia de las inundaciones y otros sucesos catastróficos a los que se refiere este Real Decreto Ley.
La financiación afectada que reciban estas entidades locales para atender gastos excepcionales derivados de las inundaciones y otros sucesos catastróficos a los que se refiere este Real Decreto Ley, se registrará a efectos de cumplimiento de las reglas fiscales en el ejercicio en que se realice el gasto.
Texto oficial de Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en respuesta a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura (BOE-A-2026-3810). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.