Artículo 32. Protección por desempleo en el ámbito de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.
Cuando la prestación laboral propia del servicio del hogar familiar no pueda realizarse total o parcialmente, con carácter temporal y a consecuencia de los daños que se produzcan en municipios cuyos habitantes hayan sido total o parcialmente desalojados o evacuados o en aquellos municipios afectados que se determinen en los términos del artículo 7.2, procederá la suspensión total o parcial del contrato de trabajo o la reducción de la jornada.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a acceder a la prestación contributiva por desempleo con las especialidades previstas en la disposición adicional cuadragésima sexta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
La acreditación del hecho causante deberá efectuarse por medio de una declaración responsable firmada por la persona empleadora respecto de las cuales se haya producido la disminución total o parcial de servicio. En caso de que resulte imposible emitir la declaración responsable por parte de la persona empleadora, será válida a estos efectos la de la persona trabajadora.
Texto oficial de Real Decreto-ley de Medidas por Daños Meteorológicos en Andalucía y Extremadura (2026) (BOE-A-2026-3810). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.