CAPÍTULO IV. Régimen de personal · Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 29. Personal directivo.
1. En atención a la especial responsabilidad, competencia técnica y relevancia de las tareas asignadas, tienen la condición de personal directivo de la Autoridad las personas titulares de los órganos directivos previstos en el artículo 17.2 de este estatuto.
2. Los titulares de las Unidades previstas en el artículo 17.3 de este estatuto tendrán la condición de personal predirectivo a los efectos de lo previsto en el artículo 123.5 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre.
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