CAPÍTULO V. Régimen de gestión económica · Sección 2.ª Régimen patrimonial y de contratación
Artículo 48. Inventario de bienes y derechos.
1. La Autoridad formará y mantendrá actualizado su inventario de bienes y derechos, tanto propios como adscritos, con excepción de los de carácter fungible, en la forma establecida en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre. El inventario se revisará anualmente con referencia a 31 de diciembre y se someterá a la aprobación del Consejo.
2. El inventario y sus modificaciones se remitirán anualmente al ministerio competente en materia de hacienda en el primer mes de cada año natural.
Texto oficial de Estatuto Orgánico de la Autoridad de Investigación Técnica de Accidentes de Transporte (BOE-A-2026-4518). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 48. Inventario de bienes y derechos. — Estatuto Orgánico de la Autoridad de Investigación Técnica de Accidentes de Transporte · BOE Fácil