CAPÍTULO V. Régimen de gestión económica · Sección 4.ª Régimen contable y de control económico-financiero
Artículo 54. Control de la gestión económico-financiera.
1. El control externo de la gestión económico-financiera de la Autoridad corresponderá al Tribunal de Cuentas, de acuerdo con su normativa específica.
2. El control interno de la gestión económico-financiera corresponderá a la Intervención General de la Administración del Estado, realizándose bajo las modalidades de control financiero permanente y de auditoría pública, en las condiciones y en los términos establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, a través de la Intervención Delegada en la Autoridad que tendrá nivel orgánico de Subdirección General.
Texto oficial de Estatuto Orgánico de la Autoridad de Investigación Técnica de Accidentes de Transporte (BOE-A-2026-4518). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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