CAPÍTULO II. Actividad de la Autoridad · Sección 2.ª Sistemas de gestión
Artículo 10. Sistema de investigación técnica de accidentes e incidentes.
1. La Autoridad implementará un sistema de investigación técnica de accidentes e incidentes, que garantice el correcto desarrollo de la investigación.
2. El sistema de investigación técnica incluirá, al menos, los siguientes aspectos:
a) Un manual de los procedimientos de investigación que contendrá los trámites que se deberán seguir en las investigaciones técnicas de cada tipo de accidente o incidente.
b) Los protocolos y metodologías aplicables a la investigación técnica, que garanticen una homogeneidad en las investigaciones, así como el análisis pleno de todas las causas de los accidentes, incluyendo los factores humanos y organizacionales.
c) Las funciones y facultades del equipo de investigación, los medios materiales y personales a disposición de la investigación y los mecanismos para resolver las eventualidades y conflictos que puedan presentarse en el desarrollo de la misma.
3. El sistema de investigación técnica será continuamente actualizado con las modificaciones necesarias para su adaptación a los nuevos requerimientos que imponga la normativa y al estado de la técnica.
Texto oficial de Real Decreto 141/2026, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto orgánico de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil (BOE-A-2026-4518). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.