1. En el ejercicio de sus funciones y para el cumplimiento de los fines que le han sido asignados, la Autoridad cuenta con autonomía de conformidad con el artículo 1.2 de la Ley 2/2024, de 1 de agosto.
2. La persona que ostenta la Presidencia, los Consejeros y Consejeras, las personas titulares de los órganos de la Autoridad y el resto del personal al servicio de la misma preservarán en su actuación la autonomía e independencia de la Autoridad respecto de las Administraciones Públicas y cualquier entidad pública o privada.
3. Todo el personal actuará de acuerdo con su competencia profesional y con objetividad, siguiendo los principios y reglas establecidas en el Código de Conducta Ética que apruebe la Autoridad.
Texto oficial de Real Decreto 141/2026, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto orgánico de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil (BOE-A-2026-4518). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.