CAPÍTULO IV. Régimen de personal · Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 30. Régimen jurídico.
1. El personal de la Autoridad se regirá por lo previsto en la Ley 2/2024, de 1 de agosto, y en lo dispuesto en este estatuto.
2. El personal funcionario se regirá, además, por lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y demás normas aplicables al personal funcionario de la Administración General del Estado.
3. El personal laboral de la Autoridad se regirá, además, por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la normativa convencional aplicable en su caso y por los preceptos del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público que expresamente le resulten de aplicación.
4. Al personal directivo público profesional le será de aplicación supletoria lo dispuesto en el título IV del libro segundo del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre.
Texto oficial de Real Decreto 141/2026, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto orgánico de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil (BOE-A-2026-4518). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.