CAPÍTULO II. Actividad de la Autoridad · Sección 1.ª Planificación, evaluación y control
Artículo 7. Planificación estratégica y anual.
1. La Autoridad aprobará, con carácter trienal, un Plan Estratégico en el que se establecerán las líneas de actuación de la Autoridad en dicho periodo, incorporando las acciones específicas que cada unidad haya propuesto en relación con sus respectivas materias.
2. En el último trimestre de cada año, la Autoridad aprobará un Plan Anual a desarrollar en el ejercicio siguiente, en el marco de lo establecido en el Plan Estratégico.
3. Todos los planes que apruebe la Autoridad deberán estar enmarcados en las líneas de actuación del Plan Estratégico, incluidos los que se aprueben en el marco de la gestión de los recursos humanos y de la formación del personal al servicio de la Autoridad.
Texto oficial de Real Decreto 141/2026, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto orgánico de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil (BOE-A-2026-4518). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.