Artículo 2. Unidad técnica de apoyo y coordinación de las autoridades de vigilancia.
La condición de Unidad técnica de apoyo y coordinación de las autoridades vigilancia (en adelante, Unidad técnica) a que se refiere el artículo 1 se asume por la Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad, órgano directivo del departamento competente en materia de discapacidad.
Texto oficial de Unidad Técnica de Coordinación de Autoridades de Vigilancia en Accesibilidad (BOE-A-2026-4520). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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