Artículo 5. Formación, apoyo y asesoramiento al personal de la Unidad técnica.
1. Con el fin de garantizar la capacitación y la formación continua del personal adscrito a la Unidad técnica para el desarrollo de sus funciones, los departamentos ministeriales competentes en materia de accesibilidad, el Centro de Referencia Estatal de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas, y los centros asesores del Real Patronato sobre Discapacidad, O.A. deberán desarrollar programas de formación especializada.
2. Asimismo, los departamentos y centros descritos en el apartado anterior prestarán apoyo y asesoramiento técnico a la Unidad técnica para el adecuado desempeño de las funciones que tiene asignadas.
3. En el desarrollo de sus funciones, la Unidad técnica podrá recabar el apoyo y el asesoramiento de expertos de las organizaciones representativas de personas con discapacidad, cuando los mismos puedan redundar en una mejora de su cometido.
Texto oficial de Unidad Técnica de Coordinación de Autoridades de Vigilancia en Accesibilidad (BOE-A-2026-4520). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. Formación, apoyo y asesoramiento al personal de la Unidad técnica. — Unidad Técnica de Coordinación de Autoridades de Vigilancia en Accesibilidad · BOE Fácil