Para que las sustancias u objetos recogidos en el artículo 1.1 mantengan su condición de subproducto, los usuarios deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Verificarán que en sus instalaciones los materiales recibidos cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 3.
b) Verificarán que las sustancias u objetos destinados a la fabricación de un producto fertilizante o producto fertilizante UE cumplan con lo establecido en esta orden, en el Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, y en el Reglamento (UE) 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, en lo que les resulte de aplicación.
c) Verificarán que el sustrato vegetal usado como sustrato de cultivo cumpla con lo establecido en esta orden y con lo dispuesto en el Real Decreto 865/2010, de 2 de julio, en lo que le resulte de aplicación.
d) Llevarán un registro cronológico de las cantidades utilizadas y su procedencia, que deberá mantenerse y estar a disposición de la autoridad competente para su inspección durante un período de cinco años.
Texto oficial de Orden TED/202/2026, de 27 de febrero, por la que se declaran determinadas sustancias y objetos como subproductos con arreglo a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (BOE-A-2026-5610). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.