«CAPÍTULO VI. Becas de colaboración de estudiantes en departamentos universitarios financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado
Artículo 49. Reintegro.
> El régimen de verificación, revocación y reintegro de estas becas será el previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y este real decreto. En todo caso las concesiones de becas de colaboración serán modificadas con reintegro total de su cuantía en caso de descubrirse que en su concesión concurrió ocultación o falseamiento de datos o que existe incompatibilidad con otros beneficios de esta clase procedentes de otras personas físicas o jurídicas. También serán modificadas y reintegradas las becas en el caso de probarse que su importe no ha sido destinado a la finalidad para la que fueron concedidas, entendiéndose por tal la prestación de la colaboración en los términos recogidos en la convocatoria, o en los casos en que hayan sido concedidas a estudiantes que no reunían alguno o algunos de los requisitos establecidos, o no los acrediten debidamente, o en caso de renuncia voluntaria a la beca.
Texto oficial de Real Decreto 179/2026, de 11 de marzo, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2026-2027, y se modifica el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas (BOE-A-2026-5713). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.