CAPÍTULO V. Becas de colaboración de estudiantes en departamentos universitarios para el curso 2026-2027
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
El Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, queda modificado como sigue:
Uno. Se añade un apartado 3 al artículo 2 con la siguiente redacción:
> «3. Con independencia de lo que se indica en el artículo anterior, este real decreto establece, asimismo, la normativa básica reguladora de las becas de colaboración de estudiantes en departamentos universitarios para su inicio en tareas de investigación financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.»
Dos. El artículo 7 queda redactado como sigue:
###### «Artículo 7. Componente de las ayudas en educación infantil.
> En el nivel de educación infantil se podrán conceder ayudas para escolarización que se destinarán al pago de los gastos que ocasionen a las familias la inscripción y asistencia del alumnado a un centro no sostenido con fondos públicos. No se concederán ayudas cuando la comunidad autónoma correspondiente tenga establecida la gratuidad en el curso de la educación infantil para el que se solicite ni cuando la unidad en la que se encuentre matriculado el alumno o la alumna esté sostenida con fondos públicos.
> A estas convocatorias no les serán de aplicación las normas reguladoras de los requisitos económicos contenidas en este real decreto ni en los reales decretos anuales por los que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio personalizadas, salvo que se disponga otra cosa en la correspondiente convocatoria.»
Tres. El párrafo 1.º del apartado 2 del artículo 9 queda redactado como sigue:
> «1.º A las calificaciones de los becarios de primer curso de Grado procedentes de las pruebas de acceso a la Universidad se les aplicará un coeficiente corrector igual al cociente entre la calificación media obtenida en los estudios universitarios por los becarios del área de conocimiento que corresponda y la calificación media de acceso a la Universidad obtenida por todas las personas beneficiarias que van a cursar primer curso en dicha área de conocimiento. A tal efecto, la nota de la Prueba de Acceso a la Universidad (en adelante, PAU) tendrá en cuenta las calificaciones obtenidas en dicha prueba en las materias comunes y específicas obligatorias de modalidad de segundo curso de Bachillerato.»
Cuatro. Se añade un segundo párrafo a la letra a) del apartado 2 del artículo 22, redactado como sigue:
> «El real decreto a que se refiere la disposición adicional primera podrá asignar otras ayudas de las previstas en el artículo 9 cuando se alcance un número mínimo de créditos, dentro del intervalo antes indicado para la matrícula parcial.»
Cinco. El apartado uno del artículo 23 queda redactado como sigue:
> «1. Para obtener, en las condiciones previstas en este real decreto, las cuantías a que se refiere el artículo 9.1, párrafos a), b), c) y d) y 9.2, quienes se matriculen por primera vez de estudios oficiales de Grado y, estando en posesión del título de bachiller o equivalente, accedan a la universidad mediante la PAU, se requerirá una nota de 5,00 puntos en la calificación de acceso a la universidad. La nota de la PAU tendrá en cuenta las calificaciones obtenidas en dicha prueba en las materias comunes y específicas obligatorias de modalidad de segundo curso de Bachillerato. En las demás vías de acceso a la universidad, se requerirá haber obtenido 5,00 puntos en la prueba o enseñanza que permita el acceso a la universidad.»
Seis. Se añade un segundo párrafo a la letra a) del artículo 26, redactado como sigue:
> «El real decreto a que se refiere la disposición adicional primera podrá asignar otras ayudas de las previstas en el artículo 9 cuando se alcance un número mínimo de créditos, dentro del intervalo antes indicado para la matrícula parcial.»
Siete. El apartado 3 del artículo 41 queda redactado como sigue:
> «3. Dichas becas y ayudas se solicitarán a la comunidad autónoma en que se encuentre el domicilio familiar del interesado, con la excepción señalada en el artículo 50.
> Salvo que se indique otra cosa en los reales decretos de traspaso de competencias en materia de becas y ayudas al estudio vigentes, a estos efectos, se considerará domicilio familiar del interesado aquel en el que residan los sustentadores principales de la unidad familiar a fecha 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a aquel en el que comienza el curso correspondiente. En el caso de separación o divorcio con custodia compartida, se considerará domicilio familiar el del sustentador principal indicado en la solicitud de beca.»
Ocho. Se suprime el apartado 4 del artículo 41.
Nueve. Se añade un capítulo VI al real decreto con el siguiente contenido:
Texto oficial de Real Decreto 179/2026, de 11 de marzo, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2026-2027, y se modifica el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas (BOE-A-2026-5713). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.