«CAPÍTULO VI. Becas de colaboración de estudiantes en departamentos universitarios financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado
Artículo 44. Número, distribución territorial y cuantía individual de las becas.
> En el real decreto a que se refiere la disposición adicional primera se establecerá para cada curso escolar el número máximo de becas que se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, así como la cuantía individual de las becas.
> La Conferencia General de Política Universitaria determinará, dentro del total establecido, el número de becas a convocar por parte de las comunidades autónomas que hayan asumido plenas competencias en esta materia, siguiéndose las reglas de asignación de créditos y gestión de ayudas previstas en los artículos 39, 41 y 42.
Texto oficial de Real Decreto de Becas y Ayudas al Estudio (Curso 2026-2027) (BOE-A-2026-5713). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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