«CAPÍTULO VI. Becas de colaboración de estudiantes en departamentos universitarios financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado
Artículo 48. Prestación de la colaboración.
> La persona beneficiaria deberá prestar su colaboración de forma presencial en el departamento universitario para el que obtenga la beca a razón de al menos tres horas diarias durante siete meses y medio a contar desde la fecha de incorporación al destino correspondiente como becario de colaboración, en los términos recogidos en el proyecto de colaboración, en la universidad en la que está matriculado o en la que esté matriculado en el mayor número de créditos. En el caso de universidades que impartan exclusivamente enseñanzas no presenciales, la colaboración podrá prestarse a distancia.
Texto oficial de Real Decreto de Becas y Ayudas al Estudio (Curso 2026-2027) (BOE-A-2026-5713). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 48. Prestación de la colaboración. — Real Decreto de Becas y Ayudas al Estudio (Curso 2026-2027) · BOE Fácil