CAPÍTULO V. Becas de colaboración de estudiantes en departamentos universitarios para el curso 2026-2027
Disposición adicional sexta. Compensación a la Universidad Nacional de Educación a Distancia y a la Universidad Internacional Menéndez Pelayo por diversas bonificaciones o exenciones en el pago de precios públicos por servicios académicos.
La compensación a la Universidad Nacional de Educación a Distancia y a la Universidad Internacional Menéndez Pelayo por los precios públicos no percibidos como consecuencia de la aplicación al alumnado de determinadas exenciones o bonificaciones establecidas por normas legales o reglamentarias, distintas de las mencionadas en la disposición adicional cuarta, se efectuará en las condiciones que se determinen reglamentariamente por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, con sujeción a las disponibilidades presupuestarias.
Texto oficial de Real Decreto de Becas y Ayudas al Estudio (Curso 2026-2027) (BOE-A-2026-5713). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional sexta. Compensación a la Universidad Nacional de Educación a Distancia y a la Universidad Internacional Menéndez Pelayo por diversas bonificaciones o exenciones en el pago de precios públicos por servicios académicos. — Real Decreto de Becas y Ayudas al Estudio (Curso 2026-2027) · BOE Fácil