TÍTULO IV. La comunidad universitaria · CAPÍTULO I. Personal docente e investigador · Sección 4.ª Selección y promoción
Artículo 181. Selección del profesorado de los cuerpos docentes universitarios.
El Consejo de Gobierno acordará la convocatoria de las plazas de los cuerpos docentes universitarios, de conformidad con la normativa aplicable a cada una de ellas, a propuesta de los departamentos e institutos universitarios de investigación, previo informe de la facultad o escuela correspondiente.
Texto oficial de Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (BOE-A-2026-5715). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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