TÍTULO IV. La comunidad universitaria · CAPÍTULO I. Personal docente e investigador · Sección 4.ª Selección y promoción
Artículo 186. Selección de personal docente e investigador laboral.
1. Los procedimientos de selección del personal docente e investigador laboral se realizarán a través de convocatorias públicas, excepto las modalidades de profesorado visitante, profesorado distinguido y profesorado emérito. En estos procedimientos se garantizarán los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y concurrencia, así como la posibilidad de recurso ante la Universidad.
2. Las comisiones de selección serán nombradas por el Rector o Rectora, una vez aprobadas por el Consejo de Gobierno y deberán ajustarse a lo establecido para las comisiones de selección del personal docente e investigador funcionario. Asimismo, su composición garantizará los principios de objetividad, imparcialidad, neutralidad, transparencia, cualificación y de equilibrio entre mujeres y hombres.
3. Para la resolución del concurso se tendrá en cuenta la adecuación del currículum de la persona candidata al perfil de la plaza que se convoca. En él figurará necesariamente y se valorará preferentemente la preparación y experiencia en la modalidad de la enseñanza a distancia.
4. No se ajustará a este modelo la selección de profesorado asociado y de profesorado sustituto, que se realizará mediante la evaluación de los méritos de las personas candidatas por una comisión compuesta por miembros de la Universidad.
Texto oficial de Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (BOE-A-2026-5715). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.