TÍTULO II. Estructura y organización · CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 43. Memoria de actividades.
1. Al finalizar el año académico, las facultades y escuelas, las escuelas de doctorado y los departamentos e institutos universitarios de investigación deberán entregar a la Secretaría General una memoria, en la que quede reflejada de forma resumida las actividades desarrolladas durante el curso precedente.
2. Las memorias de actividades mencionadas se publicarán en acceso abierto.
Texto oficial de Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (BOE-A-2026-5715). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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