TÍTULO II. Estructura y organización · CAPÍTULO II. Facultades y escuelas
Artículo 45. Funciones.
Las facultades y escuelas tendrán como funciones propias, además de las que tengan asignadas con carácter general y de las que puedan serles encomendadas por los órganos de gobierno de la Universidad, las siguientes:
a) Organizar las enseñanzas conducentes a la obtención de las titulaciones que tengan a su cargo y coordinar la actividad docente de sus departamentos y de otros departamentos con docencia en dichas titulaciones.
b) Planificar y ordenar la gestión académica y administrativa relativa a sus enseñanzas.
c) Fomentar y coordinar el desarrollo de las actividades académicas y culturales tendentes a mejorar la calidad de la enseñanza, así como la preparación profesional y la formación humana integral de todos sus miembros.
d) Contribuir al aprovechamiento social de los conocimientos propios de su respectivo campo del saber.
Texto oficial de Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (BOE-A-2026-5715). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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