TÍTULO III. Órganos de gobierno, participación y representación · CAPÍTULO III. Órganos colegiados de los centros y estructuras · Sección 2.ª Comité de Dirección de escuelas de doctorado
Artículo 107. Comisiones delegadas y Comisión Permanente.
1. El Comité de Dirección de las escuelas de doctorado podrá crear, en su reglamento de régimen interior, las comisiones delegadas que estime convenientes.
2. Asimismo, podrá crear una comisión permanente, que resolverá los asuntos de urgencia, cuya composición se establecerá reglamentariamente.
Texto oficial de Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (BOE-A-2026-5715). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 107. Comisiones delegadas y Comisión Permanente. — Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia · BOE Fácil