TÍTULO III. Órganos de gobierno, participación y representación · CAPÍTULO III. Órganos colegiados de los centros y estructuras · Sección 3.ª Consejo de Departamento
Artículo 109. Composición.
El Consejo de Departamento estará integrado por los siguientes miembros:
a) El personal docente e investigador doctor y el personal investigador doctor adscrito al Departamento.
b) Una persona en representación de cada una de las restantes categorías de personal docente no doctor y de personal investigador no doctor adscrito al departamento.
c) Dos personas que representen al profesorado tutor.
d) Una persona que represente al personal técnico, de gestión y de administración y servicios que desempeñe funciones en el departamento.
e) Un número de representantes del estudiantado equivalente al 25 por ciento de los miembros del Consejo.
Texto oficial de Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (BOE-A-2026-5715). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 109. Composición. — Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia · BOE Fácil