TÍTULO III. Órganos de gobierno, participación y representación · CAPÍTULO IV. Órganos unipersonales de gobierno de la Universidad · Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 115. Régimen de suplencia.
1. Los titulares de los órganos unipersonales de gobierno podrán ser suplidos temporalmente, según lo previsto en estos estatutos, en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos en que se haya declarado su abstención o recusación.
2. El reglamento de régimen interior del centro o estructura correspondiente establecerá el régimen de suplencia de los órganos unipersonales, aplicándose supletoriamente las previsiones al respecto contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
3. La suplencia no implicará alteración de la competencia y para su validez no será necesaria su publicación.
Texto oficial de Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (BOE-A-2026-5715). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 115. Régimen de suplencia. — Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia · BOE Fácil