TÍTULO III. Órganos de gobierno, participación y representación · CAPÍTULO IV. Órganos unipersonales de gobierno de la Universidad · Sección 6.ª Decanatos y Direcciones de escuela
Artículo 132. Mandato y sustitución.
1. La duración del mandato del Decanato de facultad y de la Dirección de escuela será de seis años improrrogables y no renovables.
2. Al nombrar a las personas titulares de los vicedecanatos y subdirecciones de escuela, la persona titular del Decanato o de la Dirección de escuela establecerá el orden por el que han de sustituirla en caso de ausencia o enfermedad y cuando el cargo quede vacante. Esta última situación deberá comunicarse al Consejo de facultad o escuela, debiendo convocar elecciones en un plazo máximo de tres meses.
Texto oficial de Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (BOE-A-2026-5715). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 132. Mandato y sustitución. — Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia · BOE Fácil