TÍTULO III. Órganos de gobierno, participación y representación · CAPÍTULO IV. Órganos unipersonales de gobierno de la Universidad · Sección 8.ª Vicedecanatos y subdirecciones
Artículo 135. Vicedecanatos y subdirecciones de escuela.
1. La persona titular del Decanato o de la Dirección de escuela podrá proponer la creación de vicedecanatos y subdirecciones, respectivamente, subdirecciones y el nombramiento de sus titulares, para que la auxilien en el desempeño de sus funciones.
2. El número de los vicedecanatos o subdirecciones será fijado por el Consejo de Gobierno, a propuesta de los respectivos decanatos o direcciones, atendiendo a las necesidades de cada facultad o escuela y previo informe favorable de su consejo.
Texto oficial de Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (BOE-A-2026-5715). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 135. Vicedecanatos y subdirecciones de escuela. — Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia · BOE Fácil