TÍTULO III. Órganos de gobierno, participación y representación · CAPÍTULO IV. Órganos unipersonales de gobierno de la Universidad · Sección 9.ª Secretaría de facultad, escuela y Escuela de Doctorado
Artículo 141. Secretaría de Escuela de Doctorado.
1. La persona titular de la Secretaría de Escuela de Doctorado auxiliará a la Dirección en el gobierno, coordinación y supervisión de las actividades de la escuela.
2. Será nombrada por el Rector o Rectora, a propuesta de la Dirección de la escuela, entre el personal docente e investigador a tiempo completo o entre el personal técnico, de gestión y de administración y servicios funcionario con titulación universitaria que preste servicios en la Universidad.
3. Corresponden a la persona titular de la Secretaría las siguientes competencias:
a) Actuar como secretario o secretaria del Comité de Dirección de la escuela y de las comisiones.
b) Dar fe de los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno y de representación de la escuela y archivar y custodiar sus actas.
c) Librar las certificaciones y documentos que deban expedirse.
d) Cualquier otra que le asigne la normativa general y la propia de la Universidad.
Texto oficial de Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (BOE-A-2026-5715). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 141. Secretaría de Escuela de Doctorado. — Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia · BOE Fácil