TÍTULO IV. La comunidad universitaria · CAPÍTULO I. Personal docente e investigador · Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 162. Personal docente e investigador de la UNED.
1. El personal docente e investigador de la UNED estará compuesto por personal funcionario de los cuerpos docentes universitarios y por el profesorado laboral.
2. Se regirá por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y las normas estatales que la desarrollen, por el Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto de los Trabajadores, por el convenio colectivo que resulte de aplicación, en su caso, y por estos estatutos. En el caso de enseñanzas sanitarias de Ciencias de la Salud se regirá, además, por lo previsto en la Ley General de Sanidad y en su normativa de desarrollo.
Texto oficial de Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (BOE-A-2026-5715). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 162. Personal docente e investigador de la UNED. — Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia · BOE Fácil