TÍTULO IV. La comunidad universitaria · CAPÍTULO I. Personal docente e investigador · Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 165. Dedicación.
1. El personal docente e investigador de la Universidad ejercerá sus funciones preferentemente en régimen de dedicación a tiempo completo, aunque podrá ser a tiempo parcial a petición de la persona interesada con los requisitos, condiciones y efectos que se establezcan reglamentariamente. La dedicación será, en todo caso, compatible con la realización de trabajos científicos, tecnológicos, sociales, humanísticos, culturales o artísticos de acuerdo con la normativa vigente y lo establecido en estos estatutos.
2. La dedicación horaria docente se ajustará a la legislación vigente y la forma de prestación será establecida reglamentariamente por el Consejo de Gobierno, previa negociación con la parte social.
Texto oficial de Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (BOE-A-2026-5715). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 165. Dedicación. — Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia · BOE Fácil