TÍTULO IV. La comunidad universitaria · CAPÍTULO I. Personal docente e investigador · Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 167. Desplazamientos del personal docente e investigador.
1. El personal docente e investigador deberá desplazarse a los centros asociados y centros UNED en el exterior, en cumplimiento de sus obligaciones docentes y de sus funciones académicas. Para ello, tendrá derecho a una indemnización por dietas de alojamiento y manutención y gastos de viaje, de acuerdo con lo previsto en la normativa general y a estar adecuadamente asegurado ante posibles contingencias derivadas del cumplimiento de estas obligaciones.
2. La Universidad establecerá en sus normas condiciones que faciliten la conciliación de la vida personal, laboral y familiar.
Texto oficial de Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (BOE-A-2026-5715). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 167. Desplazamientos del personal docente e investigador. — Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia · BOE Fácil